domingo, 16 de marzo de 2008

Cambio al español

No quería pero debí hacerlo. Comencé este blog en inglés pero me di cuenta que 1ero porque no tengo tiempo para escribir, no escribo en él y 2do no muchas veces limito lo que escribiría en inglés a ese idioma. El siguiente artículo de la declaración universal de los derechos del hombre establece la universalidad del derecho a la educación.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

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